Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
c)
c) Al encontrarse la sentencia de la litis plenamente ejecutoriada, con la pretensión del afectado se contraviene el art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC,) respecto a la oportunidad en la formulación de este tipo de acción de control normativo; toda vez que, deberá hacerse efectiva antes de la ejecutoria de la sentencia, por cuanto concluye que debía proseguirse con el remate fijado previamente.
- Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- c)
- d)
- 1.
- II.2.
- sobre las que exista duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva esta acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- II.4. Análisis del caso concreto
- resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto,
- RATIFICAR