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    AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2013-CA

    Fecha: 07-Nov-2013

    II.2.

    Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

    • Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • a)
    • c)
    • d)
    • 1.
    • II.2.
    • sobre las que exista duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva esta acción
    • de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
    • la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto,
    • RATIFICAR

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