AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2013, cursante de fs. 1 a 2, el accionante señala que, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Fondo de Desarrollo Financiero “FINDESA S.A.M.” en liquidación, el art. 535 del CPC hoy impugnado, textualmente reza: “La tasación se hará conocer a las partes, quienes dentro de los tres días podrán manifestar su conformidad o disconformidad y deberán fundamentar sus objeciones, el Juez resolverá fijando en definitiva el monto de la base, sin recurso ulterior” (sic), precepto que se encuentra en contradicción con el art. 90 del mismo cuerpo legal, que instituye: “I.- Las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la Ley. II.- Las disposiciones contrarias a este artículo serán nulas”.
Añade que, las partes no pueden renunciar a las normas que rigen los diferentes procesos, máxime si se trata de cuestiones de orden público, sea cual fuere la materia; sin embargo, la disposición demandada de inconstitucional se antepone y viola flagrantemente la legítima defensa y el debido proceso, resultando ser absolutamente inconstitucional, dado que restringe la facultad de acudir ante la instancia superior para hacer prevalecer derechos, como en el caso de autos, siendo que el Auto Definitivo de 11 de abril de 2013, no admite recurso ulterior al establecer el monto de la base de la subasta fuera de la realidad, decisión que beneficia a las instituciones bancarias usureras.
- Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- c)
- d)
- 1.
- II.2.
- sobre las que exista duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva esta acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- II.4. Análisis del caso concreto
- resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto,
- RATIFICAR