Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
d)
d) Carece de fundamentación constitucional, pues sin argumento señala que el art. 535 del CPC, es inconstitucional, sin explicar las razones o motivos por los cuales contradice el texto de la Norma Fundamental, de manera que no se aprecia de forma elocuente duda razonable y fundada respecto a la problemática expuesta.
- Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- c)
- d)
- 1.
- II.2.
- sobre las que exista duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva esta acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- II.4. Análisis del caso concreto
- resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto,
- RATIFICAR