Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
a)
a) El “deudor”, hoy accionante, pretende buscar dilaciones para que el inmueble que no es de su propiedad se remate el 29 de octubre de 2013, en virtud del precio fijado por el perito de su confianza, sin que la financiera lo objete por formar parte de la garantía hipotecaria, decisión que incluso fue motivo de recursos de impugnación, hasta llegar a esa instancia.
- Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- c)
- d)
- 1.
- II.2.
- sobre las que exista duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva esta acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- II.4. Análisis del caso concreto
- resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto,
- RATIFICAR