AUTO CONSTITUCIONAL 0448/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto,
Por consiguiente, es necesario precisar que para plantear una acción de inconstitucionalidad concreta, dada su naturaleza, por tratarse de impugnaciones contra disposiciones legales que contradigan la Constitución Política del Estado, es necesario que la fundamentación jurídica forzosamente debe estar sustentada en los motivos, por los que se considera que el precepto legal cuestionado contradice el texto constitucional. Así se señala a través del AC 0713/2012-CA de 22 de agosto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció en virtud del AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre, lo siguiente:“`…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo´” (las negritas son ilustrativas).
Finalmente, resulta evidente la inexistencia de vinculación alguna entre la validez constitucional de la disposición legal cuestionada con la decisión final que se deba adoptar dentro del mencionado proceso ejecutivo, requisito que no concurre en el presente caso y que es esencial para hacer viable en esta acción de control normativo.
Con relación al fundamento esgrimido por el Juez consultante en sentido de que la acción de inconstitucionalidad concreta no puede ser formulada dentro de un proceso judicial que cuente con sentencia ejecutoriada, es necesario aclarar que la jurisprudencia constitucional ha estipulado claramente que la citada acción de inconstitucionalidad puede ser formulada dentro de un incidente que sean planteados en ejecución de sentencia (SCP 0646/2012 de 23 de julio, entre otras).
- Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- c)
- d)
- 1.
- II.2.
- sobre las que exista duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva esta acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”
- II.4. Análisis del caso concreto
- resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto,
- RATIFICAR