SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2013-L

Fecha: 19-Nov-2013

1)

Humberto Quispe, en representación de Ángel Ponce Rivas, Fiscal de Distrito, manifestó: 1) La ex Fiscal de Distrito, mediante Resolución 74/2011, debidamente fundamentada, ratificó el fallo emitido por el Fiscal de Materia; con el argumento que éste al emitir la Resolución conclusiva de sobreseimiento, hizo una valoración íntegra de todas las pruebas; tanto de la parte imputada, como de la querellante, siendo ésta, una atribución propia del Fiscal; 2) El art. 280 del CPP, establece que el cuaderno de investigaciones sólo le dará un valor probatorio, cuando sus medios de prueba son compulsados; 3) Ese cuaderno por sí solo no tendría ningún valor si la autoridad investigadora no compulsaría los antecedentes; 4) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, ante las presuntas irregularidades cometidas por el director de la investigación, la accionante debió acudir ante el juez cautelar como contralor de la misma; dado que, ese es precisamente su rol, conforme lo establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, pero de ninguna manera pretender que sea la jurisdicción constitucional la que subsane directamente la supuesta consideración equivocada de las pruebas y que generó la emisión de un sobreseimiento ratificado por la Fiscal de Distrito; 5) En este caso, existe un control jurisdiccional que es el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, siendo esta la autoridad competente ante quien se pueda reclamar la vulneración de derechos y solicitar la valoración de algunos aspectos referidos por la accionante, existiendo para tal efecto los mecanismos correspondientes, como el incidente de actividad procesal defectuosa; y, 6) Es por eso que, solicitó se deniegue la presente acción debido a que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, porque no se agotaron los medios señalados por la jurisprudencia constitucional.