SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2013-L

Fecha: 19-Nov-2013

Fragmento 16

         Tomando en cuenta que la problemática planteada en la presente acción, cuestiona resoluciones emitidas por autoridades del Ministerio Público, sobre un requerimiento conclusivo de sobreseimiento pronunciado por el Fiscal de Materia y posterior ratificación en vía de impugnación por la ex Fiscal de Distrito -ambos demandados-, con carácter previo a realizar el análisis de fondo del caso de autos, es pertinente establecer si contra la última resolución; es decir, la de ratificación, en función al principio de subsidiariedad existe algún otro medio de impugnación como alegaron los demandados y el representante del Ministerio Público. Es así que, de acuerdo al art. 323 inc. 3) del CPP, el sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia, constituye una de las formas de conclusión de la etapa preparatoria del proceso penal y tal como se dio en el presente caso, esa Resolución conforme al art. 324 de la norma citada, es susceptible de impugnación por el querellante dentro de los cinco días siguientes a su notificación, el que debe ser resuelto por el Fiscal superior jerárquico en similar plazo; coligiéndose que contra la resolución emitida por el superior jerárquico, la norma procesal no reconoce otro medio de impugnación en virtud a que esta facultad del fiscal según los preceptos adjetivos señalados se produce al interior del Ministerio Público; ya que, es el resultado de la labor investigativa efectuada bajo dirección de éste, conforme a las facultades previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público, de lo que se puede concluir que en el caso concreto, la accionante agotó los medios de impugnación previstos por el adjetivo penal.