SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
III.4. En cuanto a los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
La SC 1210/2010-R de 6 de septiembre, haciendo énfasis a lo establecido en la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, en cuanto a la valoración excepcional de la prueba, refirió: “…para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo), lo siguiente:
Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos (…).
Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse (…), demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó en parte
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones
- III.3. Marco legal y jurisprudencia aplicable al caso concreto
- III.4. En cuanto a los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR