SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
a)
Solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto: a) La Resolución 03/2011 de 23 de febrero, de requerimiento conclusivo de sobreseimiento, dictado por el Fiscal de Materia demandado; b) La Resolución 74/2011 de 22 de marzo, dictada por la ex Fiscal del Distrito de La Paz; y, c) Se ordene se produzcan los actos investigativos necesarios a fin de verificar la existencia o no de suficientes elementos probatorios.
Marco Antonio Vargas, representante del Ministerio Público, en audiencia expresó: a) En cuanto al derecho al debido proceso; hubo una denuncia, la cual ha tenido el trámite correspondiente y es así que, en la etapa preliminar se dictó resolución de imputación formal por lo que se abrió el término de la etapa preparatoria, misma que se llevó a cabo conforme a derecho y se dictó una resolución de sobreseimiento al amparo del art. 323 del CPP, que una vez notificada fue impugnada de conformidad al art. 324 del mismo cuerpo legal, misma que fue ratificada por el Fiscal de Distrito; b) Tampoco se le restringió a la accionante el derecho a recurrir; ya que tuvo acceso al cuaderno de investigaciones, intervino como parte actora en el proceso y ha recurrido la resolución de sobreseimiento; c) Es el Juez cautelar el que tiene amplias facultades para velar por el cumplimiento de los derechos y respeto de los derechos de las partes; en este sentido, la accionante, no acudió a dicha autoridad denunciando la vulneración de derechos a efectos que ésta, repare la vulneración de derechos o garantías constitucionales; d) Con referencia al plazo de la investigación; implica que ésta, debe finalizar en seis meses pero en ningún momento la norma indica que no pueda ser menos; e) Todos los derechos que la accionante, denuncia como vulnerados, para el Ministerio Público se han respetado; según la norma los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces podrán realizar actos de investigación; y, f) La investigación y valoración de las pruebas tanto de cargo como de descargo en un proceso penal es atribución propia del Ministerio Público y si el Tribunal de garantías, ingresaría a valorar estos extremos se estaría irrumpiendo la independencia de acciones tanto del órgano jurisdiccional como del “Órgano Director Funcional de las Investigaciones” (sic); en ese sentido no existen elementos para poderse otorgar la tutela solicitada; por lo que, solicita se deniegue la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó en parte
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones
- III.3. Marco legal y jurisprudencia aplicable al caso concreto
- III.4. En cuanto a los presupuestos para la revisión excepcional de la valoración probatoria
- Fragmento 16
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR