SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2013-L

Fecha: 19-Nov-2013

denegó en parte

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 22/2013 de 5 de septiembre, cursante de fs. 96 a 99, denegó en parte la tutela solicitada, con relación a la ex Fiscal de Distrito y, contra el Fiscal de Materia, declaró su “IMPROCEDENCIA, por falta de legitimación pasiva” (sic), en base a los siguientes fundamentos: 1) La legislación boliviana prevé un plazo para realizar ciertos actos procesales como el de la etapa preparatoria, determinando que ésta debe finalizar en un plazo de seis meses, siendo la duración máxima de la investigación; sin que, esto sea impedimento para que antes de ese tiempo el Fiscal pueda pronunciarse respecto al requerimiento conclusivo y, si la etapa preparatoria es clausurada antes del vencimiento del plazo no existe vulneración alguna a derechos ni garantías constitucionales; 2) Respecto al certificado médico que la accionante denuncia como ilegal, ésta no señala qué requisitos no cumple y tampoco qué norma del Código Penal como su Procedimiento se incumplieron al momento de valorar esa prueba; 3) Una vez presentada esa prueba, la accionante podía objetarla; es decir, oportunamente; 4) Se puede establecer que las dos resoluciones dictadas por las autoridades demandadas, cumplen con la debida fundamentación sobre los puntos impugnados y motivación, esto en virtud a que cita antecedentes y normas; asimismo, expresa convicciones determinativas que justifican razonablemente las decisiones; es así que el Tribunal de garantías, consideró que las normas del debido proceso se tienen por cumplidas; y, 5) Con referencia al Fiscal de Materia, éste carece de legitimación pasiva porque el agotamiento de la vía en el caso concreto se produjo con el pronunciamiento de la Fiscal de Distrito y al solicitar la accionante, que se deje sin efecto la Resolución del Fiscal de Materia, no corresponde su atención.