SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
1)
1) Normas establecidas en la organización sindical: en el Sindicato Agrario, así como en la Central Sindical, cuando un dirigente abandona las funciones del cargo al que fue asignado, es sancionado drásticamente de acuerdo a las normas establecidas. Asimismo, los miembros del directorio del sindicato son suspendidos de su cargo en casos de infringir los principios y objetivos establecidos en la organización, esto por ser autor cómplice en actos de división dentro la organización; o por comprometerse y/o apoyar a los partidos neoliberales, también por corrupción, malversación de recursos económicos.
En los casos no previstos en el Estatuto, son definidos por reglamento interno, que corrobora este enunciado, indicando lo siguiente: “por emitir declaraciones contrarias al estatuto orgánico”; por suscribir acuerdos con instituciones contrarias a la organización; por transferir su chao a una persona extranjera; por corrupción y malversación de los recursos económicos de la organización; y esto por comprometerse con los partidos neoliberales, consecuentemente el directorio del sindicato tiene la facultad de suspender de sus funciones o intervenir a cualquiera de las carteras en casos: “cuando el informe de administración económico no se entienda bien; cuando exista indicios de corrupción y malversación y cuando el informe de descargo no estén respaldadas con facturas”;
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.CONCLUSIONES CON RELEVANCIA CULTURAL- ANTROPOLÓGICA
- II.10.1.Identidad cultural
- Historia:
- II.10.2.Idioma
- Fragmento 14
- II.10.4.En cuanto a la organización administrativa
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, por otra parte, de acuerdo al art. 190 de la CPE, respeta el derecho a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la Constitución y también claro está, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, estableciendo el art. 119.I expresamente que: 'Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina'. De lo dicho se establece que el respeto a derechos y garantías, marca el límite de la validez, de las resoluciones y determinaciones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
- En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están controladas por la justicia constitucional, y, en definitiva por el Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano que debe controlar el respeto a los derechos y garantías fundamentales en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad.
- este Tribunal Constitucional, en ejercicio del control al respeto a derechos y garantías constitucionales, tiene competencia para conocer las posibles violaciones a derechos y garantías constitucionales que se produzcan como emergencia de la aplicación de las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR