SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
II.10.4.En cuanto a la organización administrativa
La organización sindical campesina más importante de la región es la Federación Única de Centrales Unidas que aglutina 75 sindicatos organizados en 13 centrales agrarias. Dicha federación forma parte de las seis federaciones del trópico cochabambino, no solo es una instancia de representación, sino también se le asignan roles de gestión del territorio, administración en la tenencia de tierras, resolución de conflictos, gestión de recursos de subvención, control y regulación de la intervención institucional y particular, en sus áreas de influencia. Estos roles construyeron históricamente en los procesos de colonización espontánea que nunca fueron regulados por los correspondientes mecanismos del estado. Su estructura orgánica está conformada por la Federación Única de Centrales Unidas, Central Sindical Campesina Santa Rosa Eñe, Sindicato Agrario Campesino Eñe Alto.
La estructura organizativa de la Central Santa Rosa Eñe, están conformada por los dirigentes de los sindicatos que se denomina directorio que está conformado por un ejecutivo, el secretario general, secretario de relaciones, de actas, de hacienda, de justicia, de desarrollo productivo, de comercialización, de educación, de vialidad, de control social y vocales.
El Sindicato Eñe Alto, posee una estructura administrativa vertical y lineal que promociona el liderazgo individual deliberado en forma representativa y cuenta con la organización sindical que se denomina sindicato, el Secretario General, constituye la máxima autoridad que representa a los afiliados de la comunidad asentada en la región, el mismo que está conformado por un Secretario General, de Relaciones, de Actas y Estadística, de Hacienda, de Justicia, dentro de las administraciones de éste último están el de administrar justicia dentro su jurisdicción en el marco de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, bajo sus normas y procedimientos propios; promover, garantizar la paz social y convivencia armónica dentro la comunidad; promover y garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos; y, promover el respeto de los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.CONCLUSIONES CON RELEVANCIA CULTURAL- ANTROPOLÓGICA
- II.10.1.Identidad cultural
- Historia:
- II.10.2.Idioma
- Fragmento 14
- II.10.4.En cuanto a la organización administrativa
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, por otra parte, de acuerdo al art. 190 de la CPE, respeta el derecho a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la Constitución y también claro está, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, estableciendo el art. 119.I expresamente que: 'Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina'. De lo dicho se establece que el respeto a derechos y garantías, marca el límite de la validez, de las resoluciones y determinaciones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
- En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están controladas por la justicia constitucional, y, en definitiva por el Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano que debe controlar el respeto a los derechos y garantías fundamentales en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad.
- este Tribunal Constitucional, en ejercicio del control al respeto a derechos y garantías constitucionales, tiene competencia para conocer las posibles violaciones a derechos y garantías constitucionales que se produzcan como emergencia de la aplicación de las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR