SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013-L

Fecha: 19-Nov-2013

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 7 de diciembre de 2011, cursante de fs. 35 a 36 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del memorando de notificación de 13 de noviembre de igual año, emitido por los demandados sobre la “caducación” del lote de terreno agrícola del accionante y la conminatoria de desalojo en base a los siguientes fundamentos: a) De la prueba literal acompañada por el accionante se advierte que siendo poseedor de un lote de terreno agrícola y que cumple la función social con las labores agrícolas, por consiguiente, es amparado por la norma constitucional, siendo el Estado quien proporciona los títulos de propiedad conforme a ley; b) Constitucionalmente tiene el derecho al trabajo agrícola en su propiedad, por lo tanto, la obtención de los recursos económicos que permiten su subsistencia y la de su familia; c) La figura de “caducación” de un predio agrícola, como figura jurídica no está contemplada en la normativa vigente del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que establece las modalidades de la tenencia de la propiedad agrícola; el Sindicato Eñe Alto al determinar la Resolución de desalojo del hoy accionante sobre su propiedad agrícola, obró al margen de la ley, siendo éstas ilegales y nulas de pleno derecho, conforme dispone el art. 122 de la CPE; y, d) La dirigencia sindical actuó sin tener jurisdicción ni competencia ya que el estado a través de los operadores de justicia, son los únicos que pueden determinar un desalojo mediante resolución judicial o en su caso el INRA es el llamado por ley para conocer y tramitar demandas sobre la propiedad agrícola.