SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 7 de diciembre de 2011, cursante de fs. 35 a 36 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del memorando de notificación de 13 de noviembre de igual año, emitido por los demandados sobre la “caducación” del lote de terreno agrícola del accionante y la conminatoria de desalojo en base a los siguientes fundamentos: a) De la prueba literal acompañada por el accionante se advierte que siendo poseedor de un lote de terreno agrícola y que cumple la función social con las labores agrícolas, por consiguiente, es amparado por la norma constitucional, siendo el Estado quien proporciona los títulos de propiedad conforme a ley; b) Constitucionalmente tiene el derecho al trabajo agrícola en su propiedad, por lo tanto, la obtención de los recursos económicos que permiten su subsistencia y la de su familia; c) La figura de “caducación” de un predio agrícola, como figura jurídica no está contemplada en la normativa vigente del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que establece las modalidades de la tenencia de la propiedad agrícola; el Sindicato Eñe Alto al determinar la Resolución de desalojo del hoy accionante sobre su propiedad agrícola, obró al margen de la ley, siendo éstas ilegales y nulas de pleno derecho, conforme dispone el art. 122 de la CPE; y, d) La dirigencia sindical actuó sin tener jurisdicción ni competencia ya que el estado a través de los operadores de justicia, son los únicos que pueden determinar un desalojo mediante resolución judicial o en su caso el INRA es el llamado por ley para conocer y tramitar demandas sobre la propiedad agrícola.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.CONCLUSIONES CON RELEVANCIA CULTURAL- ANTROPOLÓGICA
- II.10.1.Identidad cultural
- Historia:
- II.10.2.Idioma
- Fragmento 14
- II.10.4.En cuanto a la organización administrativa
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, por otra parte, de acuerdo al art. 190 de la CPE, respeta el derecho a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la Constitución y también claro está, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, estableciendo el art. 119.I expresamente que: 'Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina'. De lo dicho se establece que el respeto a derechos y garantías, marca el límite de la validez, de las resoluciones y determinaciones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
- En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están controladas por la justicia constitucional, y, en definitiva por el Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano que debe controlar el respeto a los derechos y garantías fundamentales en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad.
- este Tribunal Constitucional, en ejercicio del control al respeto a derechos y garantías constitucionales, tiene competencia para conocer las posibles violaciones a derechos y garantías constitucionales que se produzcan como emergencia de la aplicación de las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR