SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013-L

Fecha: 19-Nov-2013

II.9.

II.9.           A través de memorando de notificación de 13 de noviembre de 2011, los ahora demandados hicieron conocer al accionante que: “Por disposición de la base en pleno del Sindicato Agrario Eñe Alto, Central Santa Rosa Eñe, afiliado a la Federación Única Centrales Unidas (F.U.C.U.) en uso de sus atribuciones y de acuerdo a la Reunión Ordinaria, realizado en fecha 08/02/2.011, se ha decidido Caducar por definitivo el chaco agrícola de 15.9000 Has., con lote N° 33 que corresponde a nombre de Napoleón Pacha Colque, conforme consta el Titulo Ejecutorial Individual N° 19276-7, y que actualmente se encuentra en el mencionado chaco el Sr. Gregorio Mamani, en vista que durante los últimos 10 años ha incumplido con la obligación económico-social. Por lo tanto usted debe dejar de trabajar a partir de la notificación y en cuanto a su casa de madera que tiene construido dentro el mencionado chaco debe destechárselo y llevárselo con todas sus pertenencias y para que se busque otra habitación fuera del sindicato le damos un plazo de 30 que en el plazo debe desocupar el lote agrícola, por otro lado siendo el último plazo para pagar los 14.000 Bs., por las obligaciones Económico Social debe regularizar ante Secretario de Hacienda hasta la Reunión General del Sindicato Eñe Alto 08/03/2.011, impostergablemente, vencido el término del plazo establecido el sindicato optará la fuerza pública para desalojarlo” (sic) (fs. 16 a 18).