SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
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3) Instancias de deliberación y solución de conflictos; la defensa de los recursos naturales y el derecho a la tierra, han sido los conflictos más sobresalientes que se suscitaron en estas comunidades; se da el hecho de que, cuando el conflicto no se resuelve en esta instancia, entonces se traslada o se deriva a la instancia superior que en este caso es la Central Sindical; y si en esta instancia no se soluciona, entonces interviene la federación.
Los delitos menores son administrados de forma directa por el Secretario General y la directiva de la comunidad. En el caso de los delitos mayores, se coordina con la justicia ordinaria y la policía de la localidad de Shinahota; aunque por la ubicación geográfica -acceso dificultoso a las comunidades- la mayoría de los sindicatos se encuentran desvinculados de las autoridades estatales.
Cuando acuden a la justicia ordinaria estatal, aparentemente existe cierta ventaja al respetar los procedimientos y validez de esta justicia; pero sin embargo, existen desventajas, sobre todo cuando estos procesos están sujetas a intereses económicos; los afiliados y el sindicato no cuentan con recursos económicos suficientes; y, por tanto, son discriminados, maltratados e insultados por las autoridades estatales; otro aspecto, es el hecho de que las autoridades estatales no acuden a las comunidades.
El reglamento de funcionamiento del Sindicato Agrario Campesino Eñe Alto en el caso específico de la caducidad de tierras indica: “Dentro del sindicato, en caso de incumplimiento de la función social de la tierra y el abandono de la propiedad por más de dos años y no se cumpla con las obligaciones de la comunidad, como cuotas sindicales, trabajos comunales y otros; se procede a caducar el derecho sobre la tierra y posteriormente la comunidad en reunión tomará la determinación sobre el uso que se dará a la tierra caducada; posteriormente se hará el saneamiento legal”.
Sobre la venta y transferencia de terrenos refiere: “Todas las afiliadas y afiliados tienen derecho para vender o transferir su chaco respetando las normas propias. El propietario que quiera vender su chaco tiene la obligación de hacer conocer en la reunión del sindicato, caso contrario la organización no reconocerá a la persona que se haya comprado sin conocimiento del sindicato”;
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 5
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.CONCLUSIONES CON RELEVANCIA CULTURAL- ANTROPOLÓGICA
- II.10.1.Identidad cultural
- Historia:
- II.10.2.Idioma
- Fragmento 14
- II.10.4.En cuanto a la organización administrativa
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, por otra parte, de acuerdo al art. 190 de la CPE, respeta el derecho a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la Constitución y también claro está, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, estableciendo el art. 119.I expresamente que: 'Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina'. De lo dicho se establece que el respeto a derechos y garantías, marca el límite de la validez, de las resoluciones y determinaciones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
- En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están controladas por la justicia constitucional, y, en definitiva por el Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano que debe controlar el respeto a los derechos y garantías fundamentales en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia previstos en el art. 178 de la CPE, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad.
- este Tribunal Constitucional, en ejercicio del control al respeto a derechos y garantías constitucionales, tiene competencia para conocer las posibles violaciones a derechos y garantías constitucionales que se produzcan como emergencia de la aplicación de las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR