SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013-L

Fecha: 19-Nov-2013

3)

3)  Instancias de deliberación y solución de conflictos; la defensa de los recursos naturales y el derecho a la tierra, han sido los conflictos más sobresalientes que se suscitaron en estas comunidades; se da el hecho de que, cuando el conflicto no se resuelve en esta instancia, entonces se traslada o se deriva a la instancia superior que en este caso es la Central Sindical; y si en esta instancia no se soluciona, entonces interviene la federación.

Los delitos menores son administrados de forma directa por el Secretario General y la directiva de la comunidad. En el caso de los delitos mayores, se coordina con la justicia ordinaria y la policía de la localidad de Shinahota; aunque por la ubicación geográfica -acceso dificultoso a las comunidades- la mayoría de los sindicatos se encuentran desvinculados de las autoridades estatales.

Cuando acuden a la justicia ordinaria estatal, aparentemente existe cierta ventaja al respetar los procedimientos y validez de esta justicia; pero sin embargo, existen desventajas, sobre todo cuando estos procesos están sujetas a intereses económicos; los afiliados y el sindicato no cuentan con recursos económicos suficientes; y, por tanto, son discriminados, maltratados e insultados por las autoridades estatales; otro aspecto, es el hecho de que las autoridades estatales no acuden a las comunidades.

El reglamento de funcionamiento del Sindicato Agrario Campesino Eñe Alto en el caso específico de la caducidad de tierras indica: “Dentro del sindicato, en caso de incumplimiento de la función social de la tierra y el abandono de la propiedad por más de dos años y no se cumpla con las obligaciones de la comunidad, como cuotas sindicales, trabajos comunales y otros; se procede a caducar el derecho sobre la tierra y posteriormente la comunidad en reunión tomará la determinación sobre el uso que se dará a la tierra caducada; posteriormente se hará el saneamiento legal”.

Sobre la venta y transferencia de terrenos refiere: “Todas las afiliadas y afiliados tienen derecho para vender o transferir su chaco respetando las normas propias. El propietario que quiera vender su chaco tiene la obligación de hacer conocer en la reunión del sindicato, caso contrario la organización no reconocerá a la persona que se haya comprado sin conocimiento del sindicato”;