SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013-L

Fecha: 19-Nov-2013

a)

a) Organización Territorial ancestral, los datos más remotos señalan que la población originaria de la zona era el pueblo indígena Yuracaré, grupo étnico del que se desconoce los orígenes. La arqueología moderna nos ha permitido conocer algunos pocos elementos, como el que los pueblos andinos tenían relaciones con los pueblos amazónicos; mediante testimonios y corroborados por una inspección visual, se pudo confirmar que existe un camino que vincula la actual central de aroma, con los sindicatos de Bustillos e Illimani internándose hacia lo que es conocido como Yungas de Vandiola.

                                               Básicamente, la referencia testimonial de la presencia y dominio del pueblo Yuracaré en el territorio se encuentra en la toponimia de la región. Varios de los nombres de pueblos y lugares de la zona derivan del idioma Yuracaré, Shinahota, que en idioma Yuracaré sería “Shinauta” que significa “el lugar de las hormigas bravas u hormigas cazadoras”.

                                               Consecuentemente, podemos llegar a la conclusión de que antes de los asentamientos migratorios -de las tierras altas hacia estos lugares- no se tenía precisión sobre la territorialidad de los Yuracaré; a esto debe sumarse el hecho de que los procesos migratorios, de la que hicimos mención, obligaron a los originarios Yuracaré a replegarse más hacia el norte;