SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
En la audiencia, la accionante a través de sus representantes, se ratificó en la demanda y ampliando la misma, indicaron: a) Se encuentra indebidamente privada de libertad porque el juez de garantías constitucionales de su causa de forma vulneradora ha ido suspendiendo sus pedidos de libertad; b) Por jurisprudencia de la “SCP 2601/2012”, se ha establecido que la cesación a la detención preventiva y la modificación a la cesación preventiva, no pueden suspenderse por instancia del Ministerio Público; c) Se encuentra detenida en el recinto penitenciario de Obrajes porque el Juez de la causa, le impuso una fianza de imposible cumplimiento; y d) Si se suspendió la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, el citado Juez, debió haber fijado nueva audiencia dentro de los tres a cinco días, más no así dentro de siete días, siendo que llegado el momento, un pasante sin que tenga atribución alguna, volvió a suspender dicha audiencia por instancia del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”.
- por otra parte, no podrá considerarse que ha existido vulneración de este derecho, cuando la demora, se deba a los actos realizados por el propio accionante o su entorno; así, no podrá alegarse falta de celeridad, cuando habiéndose señalado fecha de audiencia, el imputado y/o su abogado no asistan a dicho evento.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo