SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

En la audiencia, la accionante a través de sus representantes, se ratificó en la demanda y ampliando la misma, indicaron: a) Se encuentra indebidamente privada de libertad porque el juez de garantías constitucionales de su causa de forma vulneradora ha ido suspendiendo sus pedidos de libertad; b) Por jurisprudencia de la “SCP 2601/2012”, se ha establecido que la cesación a la detención preventiva y la modificación a la cesación preventiva, no pueden suspenderse por instancia del Ministerio Público; c) Se encuentra detenida en el recinto penitenciario de Obrajes porque el Juez de la causa, le impuso una fianza de imposible cumplimiento; y d) Si se suspendió la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, el citado Juez, debió haber fijado nueva audiencia dentro de los tres a cinco días, más no así dentro de siete días, siendo que llegado el momento, un pasante sin que tenga atribución alguna, volvió a suspender dicha audiencia por instancia del Ministerio Público.