SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.5.
II.5. Por acta de 10 de junio de 2013, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, instaló audiencia pública conclusiva y de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la misma, el abogado de la defensa, señaló que su cliente fue beneficiada con cesación a la detención preventiva, pero se fijó una suma de Bs 30 000.- de fianza, monto que la imputada arguyó que no podía cancelar; por lo que el Juez de la causa, al constatar que la ahora accionante, fue beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva y al ser dicho acto una audiencia en la cual además de resolverse la modificación a medidas sustitutivas a la detención preventiva, también se realizaría la audiencia conclusiva, suspendió “la audiencia conclusiva para el 24 de julio de 2013”, y la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, para el día 18 de junio del referido año; conminando el citado Juez al representante del Ministerio Público a cumplir con sus obligaciones a fin de garantizar su participación en dicho acto. (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”.
- por otra parte, no podrá considerarse que ha existido vulneración de este derecho, cuando la demora, se deba a los actos realizados por el propio accionante o su entorno; así, no podrá alegarse falta de celeridad, cuando habiéndose señalado fecha de audiencia, el imputado y/o su abogado no asistan a dicho evento.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo