Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. Por Resolución 009/2013 de 4 de enero, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ruth Nonata Ríos Sánchez por la presunta comisión del delito de robo agravado; dispuso la cesación a la detención preventiva, imponiendo en su lugar las siguientes medidas sustitutivas: 1) Detención domiciliaria con custodios; 2) Fianza de Bs30 000.-; 3) Arraigo; 4) Prohibición de contactarse con testigos, copartícipes del hecho delictivo; y, 5) Presentación conjuntamente los custodios los días lunes a horas 10:00 ante el representante del Ministerio Público (fs. 10 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”.
- por otra parte, no podrá considerarse que ha existido vulneración de este derecho, cuando la demora, se deba a los actos realizados por el propio accionante o su entorno; así, no podrá alegarse falta de celeridad, cuando habiéndose señalado fecha de audiencia, el imputado y/o su abogado no asistan a dicho evento.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo