Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. A través memorial de apelación de 7 de enero de 2013, Juan René y Javier Chavarría Uría, parte querellante, apelan la Resolución 009/2013, emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, pidiendo se conceda la alzada (fs. 16 y 17), Disponiendo el Juez de la causa, el 8 de enero de 2013, se corra en traslado a los sujetos procesales de conformidad con el art. 251 del CPP, remitiéndose actuaciones procesales ante el Tribunal Departamental de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”.
- por otra parte, no podrá considerarse que ha existido vulneración de este derecho, cuando la demora, se deba a los actos realizados por el propio accionante o su entorno; así, no podrá alegarse falta de celeridad, cuando habiéndose señalado fecha de audiencia, el imputado y/o su abogado no asistan a dicho evento.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo