SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.6.
II.6. Por memorial de 17 de junio de 2013, presentado ese mismo día a horas 18:25, la Fiscal asignada al caso María Lilian Villalta Maldonado, solicita nueva suspensión de la audiencia programada para el 18 del referido mes y año, por supuestamente encontrarse delicada de salud. Así, instalada la audiencia respectiva, se informó por Secretaría que en Sala no se encontraba la parte querellante, de quien solo se encontraba presente su abogado; asimismo, la parte imputada se encontraba presente pero sin asistencia técnica, informándose en dicho acto sobre el memorial presentado por la Fiscal asignada al caso; en virtud de dichos aspectos, el Juez de la causa, suspendió la audiencia, señalando que se procederá con la fijación de una nueva, cuando exista una petición escrita y fundamentada por la parte interesada (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”.
- por otra parte, no podrá considerarse que ha existido vulneración de este derecho, cuando la demora, se deba a los actos realizados por el propio accionante o su entorno; así, no podrá alegarse falta de celeridad, cuando habiéndose señalado fecha de audiencia, el imputado y/o su abogado no asistan a dicho evento.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo