Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que se suspendió en varias oportunidades la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo que la última fue fijada para el 18 de junio de 2013, oportunidad en la que, sin haberse instalado la misma, “un pasante” de dicho despacho suspendió la audiencia programada, sin tener ninguna atribución para ello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”.
- por otra parte, no podrá considerarse que ha existido vulneración de este derecho, cuando la demora, se deba a los actos realizados por el propio accionante o su entorno; así, no podrá alegarse falta de celeridad, cuando habiéndose señalado fecha de audiencia, el imputado y/o su abogado no asistan a dicho evento.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo