SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de junio de 2013, la autoridad demanda señaló audiencia de modificación de medida cautelar a la detención preventiva de la representada de los accionantes, misma que fue suspendida a solicitud del Ministerio Público; habiendo solicitado en dicha oportunidad que se instalara la audiencia fijada, indicando que se trataba de un acto relacionado con la libertad, sin que el Juez ahora demandado, atendiera dicha solicitud; señalándose nueva audiencia para el 18 del referido mes y año, misma que de igual forma fue suspendida debido a que el Juez y la secretaria no se encontraban en el despacho judicial a la hora de la audiencia, por lo que, fue suspendida por un pasante; acto que fue reclamado por su abogado indicando que entre las atribuciones de los pasantes, los auxiliares o la Secretaria, no se encuentra contemplado el de suspender audiencias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”.
- por otra parte, no podrá considerarse que ha existido vulneración de este derecho, cuando la demora, se deba a los actos realizados por el propio accionante o su entorno; así, no podrá alegarse falta de celeridad, cuando habiéndose señalado fecha de audiencia, el imputado y/o su abogado no asistan a dicho evento.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo