SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1923/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 006/2013 de 20 de junio, cursante de fs. 54 a 55 vta., por la cual denegó la tutela, con los siguientes argumentos: a) Si bien la accionante se encuentra detenida por más de dos años, ésta hizo uso de los recursos que la ley le franquea, contra la Resolución que dispuso su detención, razón por la que se ha modificado su medida cautelar de detención preventiva; y, b) Se evidencia del proceso, que instalada la audiencia el 18 de junio de 2013, se encontraba en la misma la accionante sin su defensa técnica, así como se hallaba presente la parte querellante; de igual manera se ha establecido que, tratándose de una solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, la misma no puede ser considerada por ninguna autoridad, toda vez que se advierte que la parte querellante apeló la Resolución de modificación de medida cautelar, misma que se encuentra pendiente de Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”.
- por otra parte, no podrá considerarse que ha existido vulneración de este derecho, cuando la demora, se deba a los actos realizados por el propio accionante o su entorno; así, no podrá alegarse falta de celeridad, cuando habiéndose señalado fecha de audiencia, el imputado y/o su abogado no asistan a dicho evento.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo