SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Cese la persecución penal indebida; b) Informe la Fiscal al órgano de control jurisdiccional conforme al decreto de 4 de abril de 2013; c) Se dejen sin efecto todas las medidas mencionadas por el Juez codemandado; y, d) Se restablezcan los derechos y garantías y se apliquen las reglas del bloque de constitucionalidad.
Verónica Inés Marca Álvarez, Fiscal de Materia en audiencia indicó: a) Todos los aspectos señalados en la presente audiencia, ya fueron valorados por la Jueza de garantías en la acción de libertad planteada el 5 de abril de 2013, por la otra denunciada, negándose la tutela impetrada; b) Ahora se plantea una nueva acción de libertad; sin embargo, tampoco se cumplen con los elementos necesarios para que la misma proceda; por otro lado, para la declaración informativa de la accionante no se hizo uso de ningún tipo de coerción, la finalidad de la citación es que el denunciado tenga conocimiento de la denuncia que pesa en su contra, lo cual se cumplió; c) En su condición de representante del Ministerio Público, emitió órdenes de aprehensión debidamente fundamentadas, señalando día y hora para que se tomen las declaraciones informativas, evidenciándose desobediencia por parte de los denunciados, obstaculizando los actos investigativos; sin embargo, se dejaron sin efecto dichas órdenes; lo que pretendió la Brigada era ejecutarlas de acuerdo al art. 224 del CPP, si bien la Jueza dejó sin efecto las órdenes cuya notificación fue a horas 16:55 del 5 de abril de 2013, empero la representación que hace la parte accionante es a horas 15:00 del mismo día, desconociendo la providencia pronunciada por la autoridad jurisdiccional; y, d) En el caso presente, no se agotó la vía ordinaria, no han recurrido al art. 168 del CPP que se refiere a la corrección, tampoco se planteó actividad procesal defectuosa; el mandamiento de aprehensión expedido por el Juez señala con habilitación de días y horas extraordinarias para que aprehendan y conduzcan a la accionante con la única finalidad de que preste su declaración informativa; solicitando en definitiva se deniegue la tutela solicitada.
Adriana Elena Peñaranda Ticona, Jefe de Seguridad de la Brigada de Protección a la Familia, en audiencia señaló que su persona se constituyó en la zona de Ventilla donde se encontraba la accionante, manifestándole que tenía una orden de aprehensión en su contra; sin embargo, la accionante luego de conversar con su abogado por celular, se portó agresiva y en un principio no quiso acompañarla, luego señaló que aguarden la llegada de su abogado, quien llegó posteriormente y la agredió así como a la otra funcionaria policial que se encontraba presente en ese momento, por lo que tuvo que llamar a Radio Patrullas 110; agregando que no existía ninguna representación para no dar cumplimiento al mandamiento de aprehensión; sin embargo, aclara que en ningún momento aprehendieron a la accionante y que a pesar de haber sido agredidas, no procedieron a su arresto.
Por su parte, el codemandado Clemente Pacheco Fernández, a través de su abogado, en audiencia señaló que sentó denuncia ante la FELCC, en febrero de 2013, habiéndose efectuado de manera correcta las citaciones y la ahora accionante, no justificó el porqué de su incomparecencia, además desde la mencionada fecha hasta el 23 de abril de 2013, no prestó su declaración informativa; en este caso, ninguna de las denunciadas ha sido detenida ni se está siguiendo de manera ilegal un proceso, se emitieron las citaciones conforme establece el procedimiento, no existieron justificaciones para que no vengan a prestar sus declaraciones informativas ante las autoridades competentes, fueron notificadas personalmente; por ello solicita a nombre de su cliente, que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- cese la persecución indebida
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.De la competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- el Fiscal, como director de la investigación, debe disponer la citación personal del imputado a objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra, a fin de garantizar su derecho a la defensa y sólo en caso de que el citado no se presentare en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, el Fiscal podrá librar mandamiento de aprehensión
- Fragmento 26
- se constituye en un verdadero medio de defensa; criterio que debe ser aplicado en armonía y concordancia con lo previsto por el art. 121.I de la CPE que dispone, “en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado.
- Así, el antes glosado art. 224 del CPP, otorga a dichos servidores la atribución de citar al sindicado de la comisión de un delito; de un lado, para poner en su conocimiento el inicio de una investigación en su contra, ya sea de oficio, o vía denuncia o querella; y de otro, para disponer su presencia a efectos que preste su declaración informativa;
- III.6. Análisis del caso concreto
- A solicitud fundamentada del fiscal, el juez de la instrucción podrá expedir mandamientos en días feriados y horas extraordinarias”
- III.6.2. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia
- debió tomar en cuenta que con anterioridad, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal dejó sin efecto la orden de aprehensión dispuesta, ordenando que dicha autoridad Fiscal, eleve informe sobre lo manifestado en el memorial que la accionante presentó al órgano jurisdiccional; extremos que no fueron cumplidos por la Fiscal demandada,
- previa citación formal
- III.6.3. Sobre la actuación de la Jefe de Seguridad de la Brigada de Protección a la Familia
- CONFIRMAR en todo