SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Fragmento 23

         De acuerdo al art. 70 del CPP, corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Por su parte, el art. 40.1 de la LOMP, refiriéndose a las atribuciones de los fiscales de materia, establece: “Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que los sean asignados en la investigación”.