SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Así, el antes glosado art. 224 del CPP, otorga a dichos servidores la atribución de citar al sindicado de la comisión de un delito; de un lado, para poner en su conocimiento el inicio de una investigación en su contra, ya sea de oficio, o vía denuncia o querella; y de otro, para disponer su presencia a efectos que preste su declaración informativa;

         En ese sentido, la SCP 1204/2012 de 6 de septiembre, concluyó: “Con la finalidad de evitar la consumación de cualquier ilegalidad en la persecución, la normativa legal vigente, establece expresamente los casos y las condiciones que inexorablemente deben cumplirse previo a coartar los derechos mencionados supra; entre las que se encuentran, las conferidas a los representantes del Ministerio Público. Así, el antes glosado art. 224 del CPP, otorga a dichos servidores la atribución de citar al sindicado de la comisión de un delito; de un lado, para poner en su conocimiento el inicio de una investigación en su contra, ya sea de oficio, o vía denuncia o querella; y de otro, para disponer su presencia a efectos que preste su declaración informativa; a cuyo incumplimiento sin justificativo legal, la citada norma lo inviste de la posibilidad de librar mandamiento de aprehensión contra el incompareciente, con la única finalidad de dar cumplimiento al actuado para el cual se lo citó, pudiendo posteriormente y como resultado de su deposición, establecerse o no medidas cautelares en su contra” (las negrillas son nuestras).