SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.4.De la competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
En ese sentido, los fiscales que se encuentren a cargo de una investigación, pueden ordenar aprehensiones, limitándose a dos posibilidades: la primera establecida en el art. 224 del CPP, que señala; “Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justifica un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión”.
Al respecto, la SCP 1204/2012 de 6 de septiembre, estableció: “En definitiva, la finalidad de la citación es poner en conocimiento del interesado, sobre el inicio de una investigación ya sea de oficio, por denuncia o querella; no constituye una medida cautelar, sino que es simplemente una forma de comunicación procesal que asegura la comparecencia del procesado ante el órgano encargado de la investigación a efectos que preste su declaración informativa; el incumplimiento injustificado a dicha citación, da lugar a la aprehensión, la cual, puede o no, derivar en la aplicación de una medida cautelar”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- cese la persecución indebida
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.De la competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- el Fiscal, como director de la investigación, debe disponer la citación personal del imputado a objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra, a fin de garantizar su derecho a la defensa y sólo en caso de que el citado no se presentare en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, el Fiscal podrá librar mandamiento de aprehensión
- Fragmento 26
- se constituye en un verdadero medio de defensa; criterio que debe ser aplicado en armonía y concordancia con lo previsto por el art. 121.I de la CPE que dispone, “en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado.
- Así, el antes glosado art. 224 del CPP, otorga a dichos servidores la atribución de citar al sindicado de la comisión de un delito; de un lado, para poner en su conocimiento el inicio de una investigación en su contra, ya sea de oficio, o vía denuncia o querella; y de otro, para disponer su presencia a efectos que preste su declaración informativa;
- III.6. Análisis del caso concreto
- A solicitud fundamentada del fiscal, el juez de la instrucción podrá expedir mandamientos en días feriados y horas extraordinarias”
- III.6.2. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia
- debió tomar en cuenta que con anterioridad, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal dejó sin efecto la orden de aprehensión dispuesta, ordenando que dicha autoridad Fiscal, eleve informe sobre lo manifestado en el memorial que la accionante presentó al órgano jurisdiccional; extremos que no fueron cumplidos por la Fiscal demandada,
- previa citación formal
- III.6.3. Sobre la actuación de la Jefe de Seguridad de la Brigada de Protección a la Familia
- CONFIRMAR en todo