SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.6. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante a través de sus representantes, denuncia persecución ilegal e indebida, alegando que la Fiscal codemandada ordenó a la Brigada de Protección a la Familia que ejecute un mandamiento de aprehensión contra la accionante, el cual fue dejado sin efecto por el Juez de control jurisdiccional; a pesar de ello, la funcionaria policial representó dicho mandamiento que resulta siendo ilegal; por su parte el Juez demandado, apartándose de las reglas establecidas en el art. 279 del CPP, usurpó funciones al disponer actos que no emanan de la ley, al ordenar que se expida mandamiento de aprehensión en su contra con habilitación de días y horas extraordinarias, siendo labor exclusiva del fiscal de acuerdo a lo establecido en el art. 226 de la citada norma.

De la revisión de los antecedentes del proceso, se ha llegado a establecer que Clemente Pacheco Fernández -hoy codemandado-, el 5 de febrero de 2013, interpuso denuncia ante la Fiscal de Materia contra la accionante y “otras”, por la presunta comisión del delito de allanamiento, tipificado y sancionado por el art. 298 del CP, a mérito de lo cual la citada autoridad fiscal, comunicó al Juez cautelar el informe de inicio de investigaciones para el correspondiente control jurisdiccional, disponiendo posteriormente la citación de la accionante, a objeto de que preste su declaración informativa, no habiendo asistido a dicho acto investigativo.

En ese sentido, la Fiscal de Materia en base a una Resolución fundamentada, el 1 de abril de 2013, expidió orden de aprehensión contra la accionante, a objeto de que sea conducida ante el representante del Ministerio Público y preste su declaración informativa; mandamiento que fue representado por la Jefa de Seguridad -hoy codemandada- el 5 del mismo mes y año, en sentido de no haberse podido dar cumplimiento con la citada orden. Ante esa determinación, la accionante el 3 de similar mes y año, solicitó al Juez cautelar dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra, petición que fue aceptada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por providencia de 4 de igual mes y año. Por esa situación, la Fiscal de Materia a pedido del denunciante, solicitó al Juez cautelar la expedición de mandamientos de aprehensión en contra de la accionante y otra, con habilitación de días y horas extraordinarias; a tal efecto, el Juez demandado en suplencia legal, accedió a dicha petición con el fin de que sean conducidas ante el Ministerio Público y FELCC, y presten o no su declaración informativa policial, con expresa habilitación de días inhábiles, providencia que fue objeto del recurso de reposición por parte de la accionante, siendo declarada no ha lugar.