SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.6. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante a través de sus representantes, denuncia persecución ilegal e indebida, alegando que la Fiscal codemandada ordenó a la Brigada de Protección a la Familia que ejecute un mandamiento de aprehensión contra la accionante, el cual fue dejado sin efecto por el Juez de control jurisdiccional; a pesar de ello, la funcionaria policial representó dicho mandamiento que resulta siendo ilegal; por su parte el Juez demandado, apartándose de las reglas establecidas en el art. 279 del CPP, usurpó funciones al disponer actos que no emanan de la ley, al ordenar que se expida mandamiento de aprehensión en su contra con habilitación de días y horas extraordinarias, siendo labor exclusiva del fiscal de acuerdo a lo establecido en el art. 226 de la citada norma.
De la revisión de los antecedentes del proceso, se ha llegado a establecer que Clemente Pacheco Fernández -hoy codemandado-, el 5 de febrero de 2013, interpuso denuncia ante la Fiscal de Materia contra la accionante y “otras”, por la presunta comisión del delito de allanamiento, tipificado y sancionado por el art. 298 del CP, a mérito de lo cual la citada autoridad fiscal, comunicó al Juez cautelar el informe de inicio de investigaciones para el correspondiente control jurisdiccional, disponiendo posteriormente la citación de la accionante, a objeto de que preste su declaración informativa, no habiendo asistido a dicho acto investigativo.
En ese sentido, la Fiscal de Materia en base a una Resolución fundamentada, el 1 de abril de 2013, expidió orden de aprehensión contra la accionante, a objeto de que sea conducida ante el representante del Ministerio Público y preste su declaración informativa; mandamiento que fue representado por la Jefa de Seguridad -hoy codemandada- el 5 del mismo mes y año, en sentido de no haberse podido dar cumplimiento con la citada orden. Ante esa determinación, la accionante el 3 de similar mes y año, solicitó al Juez cautelar dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido en su contra, petición que fue aceptada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por providencia de 4 de igual mes y año. Por esa situación, la Fiscal de Materia a pedido del denunciante, solicitó al Juez cautelar la expedición de mandamientos de aprehensión en contra de la accionante y otra, con habilitación de días y horas extraordinarias; a tal efecto, el Juez demandado en suplencia legal, accedió a dicha petición con el fin de que sean conducidas ante el Ministerio Público y FELCC, y presten o no su declaración informativa policial, con expresa habilitación de días inhábiles, providencia que fue objeto del recurso de reposición por parte de la accionante, siendo declarada no ha lugar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- cese la persecución indebida
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.De la competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- el Fiscal, como director de la investigación, debe disponer la citación personal del imputado a objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra, a fin de garantizar su derecho a la defensa y sólo en caso de que el citado no se presentare en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, el Fiscal podrá librar mandamiento de aprehensión
- Fragmento 26
- se constituye en un verdadero medio de defensa; criterio que debe ser aplicado en armonía y concordancia con lo previsto por el art. 121.I de la CPE que dispone, “en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado.
- Así, el antes glosado art. 224 del CPP, otorga a dichos servidores la atribución de citar al sindicado de la comisión de un delito; de un lado, para poner en su conocimiento el inicio de una investigación en su contra, ya sea de oficio, o vía denuncia o querella; y de otro, para disponer su presencia a efectos que preste su declaración informativa;
- III.6. Análisis del caso concreto
- A solicitud fundamentada del fiscal, el juez de la instrucción podrá expedir mandamientos en días feriados y horas extraordinarias”
- III.6.2. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia
- debió tomar en cuenta que con anterioridad, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal dejó sin efecto la orden de aprehensión dispuesta, ordenando que dicha autoridad Fiscal, eleve informe sobre lo manifestado en el memorial que la accionante presentó al órgano jurisdiccional; extremos que no fueron cumplidos por la Fiscal demandada,
- previa citación formal
- III.6.3. Sobre la actuación de la Jefe de Seguridad de la Brigada de Protección a la Familia
- CONFIRMAR en todo