SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que se encuentra procesada de manera ilegal y arbitraria, toda vez que la Fiscal codemandada ordenó a la Brigada de Protección a la Familia que ejecute un mandamiento de aprehensión en su contra, el cual fue dejado sin efecto por el Juez de control jurisdiccional; a pesar de ello, la funcionaria policial representó dicho mandamiento que resulta ilegal, habiendo incumplido la Fiscal los arts. 73 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala que el Juez cautelar, se apartó de las reglas establecidas en el art. 279 del citado CPP, disponiendo que sea conducida e imputada conforme al art. 226 del mismo compilado adjetivo penal, realizando actividades que no emanan de la ley al ordenar que se elabore un mandamiento de aprehensión, cuando de acuerdo al mencionado artículo, ésta es una labor vinculada al fiscal, tratándose además de un delito de allanamiento por el que fue denunciada.
Agrega que se encuentra ante una clara persecución penal indebida, pretendiéndole restringir su derecho a la libertad por la Fiscal que tiene bajo su dirección a una policía de la Brigada de Protección a la Familia, quien no fue designada por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC). Sostiene que la resolución emitida por el Juez codemandado de disponer la ejecución de mandamiento de aprehensión, fue objeto del recurso de reposición que fue rechazado, con el argumento que dicho mandamiento había quedado sin efecto.
Añade que la Fiscal emitió órdenes irregulares, no informó sobre el mandamiento de aprehensión al Juez cautelar por lo que el 3 de abril de 2013, presentó memorial a dicha autoridad, haciéndole conocer sobre los abusos cometidos por la Fiscal de Materia, pidiendo se resuelva esta situación, ante lo cual la autoridad jurisdiccional ordenó que se eleve informe sobre los extremos denunciados, dejando sin efecto la orden de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- cese la persecución indebida
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.De la competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- el Fiscal, como director de la investigación, debe disponer la citación personal del imputado a objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra, a fin de garantizar su derecho a la defensa y sólo en caso de que el citado no se presentare en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, el Fiscal podrá librar mandamiento de aprehensión
- Fragmento 26
- se constituye en un verdadero medio de defensa; criterio que debe ser aplicado en armonía y concordancia con lo previsto por el art. 121.I de la CPE que dispone, “en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado.
- Así, el antes glosado art. 224 del CPP, otorga a dichos servidores la atribución de citar al sindicado de la comisión de un delito; de un lado, para poner en su conocimiento el inicio de una investigación en su contra, ya sea de oficio, o vía denuncia o querella; y de otro, para disponer su presencia a efectos que preste su declaración informativa;
- III.6. Análisis del caso concreto
- A solicitud fundamentada del fiscal, el juez de la instrucción podrá expedir mandamientos en días feriados y horas extraordinarias”
- III.6.2. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia
- debió tomar en cuenta que con anterioridad, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal dejó sin efecto la orden de aprehensión dispuesta, ordenando que dicha autoridad Fiscal, eleve informe sobre lo manifestado en el memorial que la accionante presentó al órgano jurisdiccional; extremos que no fueron cumplidos por la Fiscal demandada,
- previa citación formal
- III.6.3. Sobre la actuación de la Jefe de Seguridad de la Brigada de Protección a la Familia
- CONFIRMAR en todo