SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2013
Fecha: 04-Nov-2013
A solicitud fundamentada del fiscal, el juez de la instrucción podrá expedir mandamientos en días feriados y horas extraordinarias”
En lo que respecta al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia legal del titular, ante la solicitud formulada por la Fiscal de Materia que se expida mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias contra la accionante, a través de una providencia dio curso al pedido con la finalidad de que sea conducida ante el Ministerio Público y FELCC, a objeto de prestar o no su declaración informativa con expresa habilitación de días inhábiles; resolución que al ser objeto del recurso de reposición, fue rechazado por la autoridad codemandada, expidiendo posteriormente el mandamiento de aprehensión; toda vez que dentro de las atribuciones que tiene el Juez cautelar, se encuentra precisamente la de expedir mandamientos con esta característica, de conformidad a lo establecido en la segunda parte del art. 118 del CPP, que señala expresamente: “A solicitud fundamentada del fiscal, el juez de la instrucción podrá expedir mandamientos en días feriados y horas extraordinarias” (sic); en consecuencia, si bien el Juez codemandado enmarcó su actuación a la normativa legal vigente; sin embargo, siendo su labor esencial el de velar que no se vulneren derechos ni garantías constitucionales de las partes en las actuaciones que se realicen durante la etapa preparatoria, previamente debió verificar si la Fiscal de Materia cumplió con lo dispuesto por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -titular de la causa-, de dejar sin efecto la orden de aprehensión y la emisión del informe solicitado; en consecuencia, no existiendo evidencia de haberse cumplido con dicha orden, con la expedición del mandamiento de aprehensión con habilitación de días inhábiles, generó una persecución ilegal e indebida contra de la accionante, restringiendo su derecho a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- cese la persecución indebida
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- comprende a su vez, dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.De la competencia de los fiscales para emitir mandamientos de aprehensión
- el Fiscal, como director de la investigación, debe disponer la citación personal del imputado a objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra, a fin de garantizar su derecho a la defensa y sólo en caso de que el citado no se presentare en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, el Fiscal podrá librar mandamiento de aprehensión
- Fragmento 26
- se constituye en un verdadero medio de defensa; criterio que debe ser aplicado en armonía y concordancia con lo previsto por el art. 121.I de la CPE que dispone, “en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado.
- Así, el antes glosado art. 224 del CPP, otorga a dichos servidores la atribución de citar al sindicado de la comisión de un delito; de un lado, para poner en su conocimiento el inicio de una investigación en su contra, ya sea de oficio, o vía denuncia o querella; y de otro, para disponer su presencia a efectos que preste su declaración informativa;
- III.6. Análisis del caso concreto
- A solicitud fundamentada del fiscal, el juez de la instrucción podrá expedir mandamientos en días feriados y horas extraordinarias”
- III.6.2. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia
- debió tomar en cuenta que con anterioridad, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal dejó sin efecto la orden de aprehensión dispuesta, ordenando que dicha autoridad Fiscal, eleve informe sobre lo manifestado en el memorial que la accionante presentó al órgano jurisdiccional; extremos que no fueron cumplidos por la Fiscal demandada,
- previa citación formal
- III.6.3. Sobre la actuación de la Jefe de Seguridad de la Brigada de Protección a la Familia
- CONFIRMAR en todo