SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1924/2013

Fecha: 04-Nov-2013

A solicitud fundamentada del fiscal, el juez de la instrucción podrá expedir mandamientos en días feriados y horas extraordinarias”

En lo que respecta al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia legal del titular, ante la solicitud formulada por la Fiscal de Materia que se expida mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias contra la accionante, a través de una providencia dio curso al pedido con la finalidad de que sea conducida ante el Ministerio Público y FELCC, a objeto de prestar o no su declaración informativa con expresa habilitación de días inhábiles; resolución que al ser objeto del recurso de reposición, fue rechazado por la autoridad codemandada, expidiendo posteriormente el mandamiento de aprehensión; toda vez que dentro de las atribuciones que tiene el Juez cautelar, se encuentra precisamente la de expedir mandamientos con esta característica, de conformidad a lo establecido en la segunda parte del art. 118 del CPP, que señala expresamente: “A solicitud fundamentada del fiscal, el juez de la instrucción podrá expedir mandamientos en días feriados y horas extraordinarias” (sic); en consecuencia, si bien el Juez codemandado enmarcó su actuación a la normativa legal vigente; sin embargo, siendo su labor esencial el de velar que no se vulneren derechos ni garantías constitucionales de las partes en las actuaciones que se realicen durante la etapa preparatoria, previamente debió verificar si la Fiscal de Materia cumplió con lo dispuesto por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -titular de la causa-, de dejar sin efecto la orden de aprehensión y la emisión del informe solicitado; en consecuencia, no existiendo evidencia de haberse cumplido con dicha orden, con la expedición del mandamiento de aprehensión con habilitación de días inhábiles, generó una persecución ilegal e indebida contra de la accionante, restringiendo su derecho a la libertad de locomoción.