Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 1946/2013 de 4 de noviembre
Fecha: 04-Nov-2013
A instancia de:
A instancia de: Bienvenido Zacu Mbrobainchi, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 37.IV.2 de la Ley General de Cooperativas (LGCO), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9, 13.IV, 14.I,II y III, 51.I y III, 256.I y II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- A instancia de:
- II.1. De la acción de inconstitucionalidad y los fundamentos jurídicos de la SCP 1946/2013
- II.2. Del argumento central de la SCP 0491/2013 de 12 de abril.
- II.3. Del voto aclaratorio
- II.3.1.1. El cooperativismo fundamento y reconocimiento constitucional
- el cooperativismo busca desarrollar al hombre en sociedad, con los valores de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, de la solidaridad, equidad en la distribución, del respeto y del trabajo conjunto para el desarrollo económico y social, por estas razones y en virtud de la naturaleza solidaria y de trabajo mutuo y cooperativo de las entidades que se fundan en el espíritu del cooperativismo, su institucionalización se encuentra reforzada por el aparato estatal
- principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley
- (i)
- Este particular reforzamiento que realiza el Constituyente permite inferir el alto valor que supone el cooperativismo en el Estado Plurinacional, lineamientos que obligan a este Tribunal a analizar su reconocimiento en forma sistémica, pues en las normas constitucionales señaladas subyacen las directivas de acción política que le imponen al Estado el deber de fomentar, apoyar, promover y proteger a las cooperativas, en razón a que éstas son instrumentos útiles para lograr el desarrollo económico y contribuir de manera equitativa a la distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, con el objetivo de compensar las desventajas económico sociales de los sectores más empobrecidos
- Las características señaladas configuran su naturaleza de entidades
- 2.
- sectores de producción, de servicios y de servicios públicos
- II.3.2. Respecto a los sindicatos de trabajadores
- Los de trabajadores particularmente, tendrán facultades para celebrar con los patronos contratos colectivos y hacer valer los derechos emergentes; representar a sus miembros en el ejercicio de derechos emanados de contratos individuales, cuando los interesados lo requieran expresamente; representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje; crear escuelas profesionales e industriales, bibliotecas populares, etc.; organizar cooperativas de producción y consumo, exceptuando la elaboración de artículos similares a los que fabrica la empresa o industria en que trabaja
- Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y trabajadores del campo y de la ciudad.
- Se define como 'discriminación' a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada
- Acción y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra. Desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros
- de distinción, exclusión, restricción, preferencia, inferioridad brindada a una persona o colectividad, fundada en
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona
- Fragmento 20
- II.3.5. Test de constitucionalidad del art. 37.IV.2 de la Ley General de Cooperativas
- ningún asociado de una cooperativa
- naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente,
- son asociaciones integradas por trabajadores
- 2. Gestión Democrática.
- 7. Interés por la Colectividad.
- cualquier trato