Sentencia Constitucional Plurinacional 1946/2013 de 4 de noviembre
Fecha: 04-Nov-2013
II.2. Del argumento central de la SCP 0491/2013 de 12 de abril.
La Sentencia de la cual emerge el presente voto aclaratorio, dentro de sus fundamentos jurídicos, los cuales deben encontrarse dirigidos a brindar elementos de convicción para la resolución de la causa (obiter dictum), hace referencia al sistema cooperativo boliviano, citando al efecto la SCP 1695/2012 de 1 de octubre; para posteriormente realizar un análisis de la intervención del “amigo de la corte” (amicus curiae), admitiendo así la intervención de terceros interesados en una acción de inconstitucionalidad, pero no expresa los verdaderos fundamentos jurídicos que sirven para declarar su constitucionalidad.
Posteriormente a ello, ingresa a realizar el supuesto test de constitucionalidad en el cual no se hace ninguna confrontación entre la norma impugnada con el real alcance de las normas constitucionales las cuales supuestamente son vulneradas por el art. 37.IV.2 de la LGCO, llegando el referido fallo a tener carencias valorativas respecto a la norma impugnada y el texto constitucional.
- A instancia de:
- II.1. De la acción de inconstitucionalidad y los fundamentos jurídicos de la SCP 1946/2013
- II.2. Del argumento central de la SCP 0491/2013 de 12 de abril.
- II.3. Del voto aclaratorio
- II.3.1.1. El cooperativismo fundamento y reconocimiento constitucional
- el cooperativismo busca desarrollar al hombre en sociedad, con los valores de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, de la solidaridad, equidad en la distribución, del respeto y del trabajo conjunto para el desarrollo económico y social, por estas razones y en virtud de la naturaleza solidaria y de trabajo mutuo y cooperativo de las entidades que se fundan en el espíritu del cooperativismo, su institucionalización se encuentra reforzada por el aparato estatal
- principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley
- (i)
- Este particular reforzamiento que realiza el Constituyente permite inferir el alto valor que supone el cooperativismo en el Estado Plurinacional, lineamientos que obligan a este Tribunal a analizar su reconocimiento en forma sistémica, pues en las normas constitucionales señaladas subyacen las directivas de acción política que le imponen al Estado el deber de fomentar, apoyar, promover y proteger a las cooperativas, en razón a que éstas son instrumentos útiles para lograr el desarrollo económico y contribuir de manera equitativa a la distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, con el objetivo de compensar las desventajas económico sociales de los sectores más empobrecidos
- Las características señaladas configuran su naturaleza de entidades
- 2.
- sectores de producción, de servicios y de servicios públicos
- II.3.2. Respecto a los sindicatos de trabajadores
- Los de trabajadores particularmente, tendrán facultades para celebrar con los patronos contratos colectivos y hacer valer los derechos emergentes; representar a sus miembros en el ejercicio de derechos emanados de contratos individuales, cuando los interesados lo requieran expresamente; representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje; crear escuelas profesionales e industriales, bibliotecas populares, etc.; organizar cooperativas de producción y consumo, exceptuando la elaboración de artículos similares a los que fabrica la empresa o industria en que trabaja
- Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y trabajadores del campo y de la ciudad.
- Se define como 'discriminación' a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada
- Acción y efecto de discriminar, de separar, distinguir una cosa de otra. Desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos u otros
- de distinción, exclusión, restricción, preferencia, inferioridad brindada a una persona o colectividad, fundada en
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona
- Fragmento 20
- II.3.5. Test de constitucionalidad del art. 37.IV.2 de la Ley General de Cooperativas
- ningún asociado de una cooperativa
- naturales y/o jurídicas que se asocian voluntariamente,
- son asociaciones integradas por trabajadores
- 2. Gestión Democrática.
- 7. Interés por la Colectividad.
- cualquier trato