Sentencia Constitucional Plurinacional 1946/2013 de 4 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1946/2013 de 4 de noviembre

Fecha: 04-Nov-2013

Los de trabajadores particularmente, tendrán facultades para celebrar con los patronos contratos colectivos y hacer valer los derechos emergentes; representar a sus miembros en el ejercicio de derechos emanados de contratos individuales, cuando los interesados lo requieran expresamente; representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje; crear escuelas profesionales e industriales, bibliotecas populares, etc.; organizar cooperativas de producción y consumo, exceptuando la elaboración de artículos similares a los que fabrica la empresa o industria en que trabaja

La Ley General del Trabajo en su art. 100 refiriéndose al sindicato de trabajadores señala: “La finalidad esencial del sindicato es la defensa de los intereses colectivos que representa: Los de trabajadores particularmente, tendrán facultades para celebrar con los patronos contratos colectivos y hacer valer los derechos emergentes; representar a sus miembros en el ejercicio de derechos emanados de contratos individuales, cuando los interesados lo requieran expresamente; representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje; crear escuelas profesionales e industriales, bibliotecas populares, etc.; organizar cooperativas de producción y consumo, exceptuando la elaboración de artículos similares a los que fabrica la empresa o industria en que trabaja” (las negrillas son agregadas).

En conclusión, los sindicatos de trabajadores, son asociaciones integradas por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales, financieros, profesionales y sociales con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente. Se trata de una organización de espíritu democrático que se dedican a negociar con quienes dan empleo y las condiciones de contratación.