Sentencia Constitucional Plurinacional 1946/2013 de 4 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1946/2013 de 4 de noviembre

Fecha: 04-Nov-2013

Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y trabajadores del campo y de la ciudad.

VI. Las dirigentes y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.

La Ley General del Trabajo, en observancia de la Ley fundamental citada, en su art. 99 reconoció también el derecho de asociación en sindicatos de los trabajadores, cuando señala lo siguiente: “Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales de empresas. Para actuar como tal, el sindicato deberá tener carácter de permanencia, haber legalizado su personería y constituirse con arreglo a las reglas legales”.

La norma laboral descrita, también reconoce el derecho a la sindicalización, misma que la clasifica en patronales, gremiales o profesionales, mixtos o industriales de empresa; es decir, para cada nivel laboral reconoce el derecho a la sindicalización pero de acuerdo al nivel en el que se encuentra el trabajador.