Sentencia Constitucional Plurinacional 1946/2013 de 4 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1946/2013 de 4 de noviembre

Fecha: 04-Nov-2013

sectores de producción, de servicios y de servicios públicos

Según la norma citada precedentemente, las Cooperativas se clasifican en sectores de producción, de servicios y de servicios públicos; dentro del sector de producción están comprendidas la: Minera, Artesanal, Industrial, Agropecuaria y otros emergentes de las necesidades sociales; dentro del sector de servicios están comprendidas la de: Vivienda, Ahorro y crédito, Consumo, Educación, Transporte, Turismo, Salud, Comercialización para coadyuvar la actividad cooperativa y otros emergentes de las necesidades sociales; dentro del sector de servicios públicos están comprendidas la de: Telecomunicaciones, Electricidad, Agua y Alcantarillado y otros emergentes de las necesidades sociales.

En conclusión una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática, con plena personería jurídica, de duración indefinida; de responsabilidad limitada, donde las personas se unen para trabajar con el fin de buscar beneficios para todos, donde existe el espíritu de hermandad e igualdad entre sus miembros, donde todos tienen los mismos deberes y derechos, y que están regidos por principios como son: Adhesión voluntaria y abierta, gestión democrática por parte de los socios, participación económica de los socios, autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre cooperativistas e interés por la comunidad.