Sentencia Constitucional Plurinacional 1946/2013 de 4 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1946/2013 de 4 de noviembre

Fecha: 04-Nov-2013

Las características señaladas configuran su naturaleza de entidades

Las características señaladas configuran su naturaleza de entidades de interés colectivo, sin fines de lucro, administradas democráticamente, que gozan de una protección estatal por las funciones sociales y económicas que cumplen, pero al mismo tiempo se encuentran sometidas a la regulación legislativa y de acuerdo con su naturaleza al control gubernamental. Esto supone que si bien las organizaciones cooperativas, gozan de plena libertad para regular aspectos que conciernen a su objeto social, a su estructura, organización y funcionamiento, al señalamiento de sus órganos de administración, a las condiciones de ingreso de sus miembros, a la relaciones entre ellos, permanencia y retiro de la misma, a las formas de elección de sus autoridades de administración y vigilancia. Sin embargo, dicha libertad encuentra limitación, en el entendido que su ejercicio se lo realiza dentro del marco de la Constitución y de las restricciones impuestas por la ley, conforme manda la misma Norma Fundamental, al determinar que el Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante ley (art. 55 de la CPE).