Sentencia Constitucional Plurinacional 1946/2013 de 4 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1946/2013 de 4 de noviembre

Fecha: 04-Nov-2013

II.3.5. Test de constitucionalidad del art. 37.IV.2 de la Ley General de Cooperativas

A tiempo de realizar el test de constitucionalidad, conviene realizar la diferenciación entre sindicato y cooperativa; así, respecto al sindicato, el Fundamento Jurídico II.5 de este voto aclaratorio señaló que los sindicatos de trabajadores, son asociaciones integradas por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales, financieros, profesionales y sociales con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente. Se trata de una organización de espíritu democrático que se dedican a negociar con quienes dan empleo y las condiciones de contratación.

En cambio, en el Fundamento Jurídico II.3.1.1 y II.3.1.2 del presente voto aclaratorio, se precisó que “Cooperativa” es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática, con plena personería jurídica, de duración indefinida, de responsabilidad limitada, donde las personas se unen para trabajar con el fin de buscar beneficios para todos, donde existe el espíritu de hermandad e igualdad entre sus miembros, donde todos tienen los mismos deberes y derechos, y que están regidos por principios como son: Adhesión voluntaria y abierta, gestión democrática por parte de los socios, participación económica de los socios, autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre cooperativistas e interés por la comunidad.