SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

Las personas demandadas, mediante su abogado, en audiencia, refirieron lo siguiente: a) El documento suscrito, se encuentra en la jurisdicción penal, porque fue el instrumento para el delito de estafa provocada por el ahora accionante; b) Logró la suscripción del contrato de arrendamiento con el objeto de ingresar al inmueble, y disponer cual si fuere de su propiedad, siendo ese su objetivo; c) No cuentan con recibos o constancia alguna de haber depositado dinero alguno en calidad de alquiler en favor de los propietarios; pues, hace más de treinta y cinco días que suscribió un documento -contrato de anticrético- con una tercera persona -Carlos Zeballos Olmos-, declarando ser legítimo propietario del inmueble, lo que constituye una conducta dolosa y mal intencionada del accionante; y, d) La acción de amparo constitucional es de última ratio, y si el accionante considera tener un contrato vigente, o haber pagado un peso por concepto de alquileres, que lo haga valer en la vía del derecho.