SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
Las personas demandadas, mediante su abogado, en audiencia, refirieron lo siguiente: a) El documento suscrito, se encuentra en la jurisdicción penal, porque fue el instrumento para el delito de estafa provocada por el ahora accionante; b) Logró la suscripción del contrato de arrendamiento con el objeto de ingresar al inmueble, y disponer cual si fuere de su propiedad, siendo ese su objetivo; c) No cuentan con recibos o constancia alguna de haber depositado dinero alguno en calidad de alquiler en favor de los propietarios; pues, hace más de treinta y cinco días que suscribió un documento -contrato de anticrético- con una tercera persona -Carlos Zeballos Olmos-, declarando ser legítimo propietario del inmueble, lo que constituye una conducta dolosa y mal intencionada del accionante; y, d) La acción de amparo constitucional es de última ratio, y si el accionante considera tener un contrato vigente, o haber pagado un peso por concepto de alquileres, que lo haga valer en la vía del derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa…
- la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto