Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante a tiempo de ratificar in extenso el tenor de su memorial de demanda de amparo constitucional y ampliando sus fundamentos enfatizó que los demandados señalaron que una inspección motivó el desalojo; sin embargo, en ninguna parte del Código de Procedimiento Penal, existe inspección judicial seguida de desapoderamiento, no existe, no tienen elementos creíbles para justificar las acciones de hecho que tomaron el 29 de mayo de 2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa…
- la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto