SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2013
Fecha: 04-Nov-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la vida y la vivienda; asimismo, la causa, es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, en el caso concreto, constituye el hecho de haber echado y retirado a la calle, mediante acciones de hecho todas sus pertenencias y las de personas que habitan el inmueble de la calle Cuba 1276; y, sin considerar su calidad de inquilino, situación que respalda mediante el documento privado de arrendamiento suscrito el 10 de septiembre de 2012 hasta el 10 de septiembre de 2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa…
- la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto