Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.4.
II.4. Por su parte, Fabiola Griselda Parra López, ante la misma Notaría de Fe Pública, declaró: “El 29 de mayo de este año en horas de la tarde de manera intempestiva ingresaron al domicilio que habita y que ha sido entregado en alquiler a Warner Baptista Millares, varias personas que desconozco, acompañados de la señora CARMEN ROSA VILASECA DE ALVAREZ, PEDRO ALVAREZ VILASECA E IGOR EDWIN ALVAREZ VILASECA, quienes procedieron a sacar todos los muebles, ropa, televisores, frazadas, colchones, refrigeradores, cocinas, zapatos, etc. a la calle.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa…
- la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto