SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.3.
II.3. Mediante declaración jurada voluntaria suscrita ante notaria de fe pública, Elizabeth Ayme Baptista Lima señalo lo siguiente “El día 29 de mayo de ese año, en horas de la tarde, de manera intempestiva ingresaron al domicilio ubicado en la calle Cuba No. 1267 de la zona de Miraflores, que habito con mi hija y que ha sido entregado en alquiler a Warner Baptista Millares, mi padre,, varias personas que desconozco, acompañados de la señora CARMEN ROSA VILASECA DE ALVAREZ, PEDRO ALVAREZ VILASECA E IGOR EDWIN ALVAREZ VILASECA, quienes procedieron a sacar todos los muebles, ropa , televisores, frazadas, colchones, refrigeradores, cocinas, zapatos, etc. a la calle. Cuando les pregunte por que esa actitud ilegal y que muestren la orden judicial o policial que ordenaba ese desalojo, únicamente manifestaron que cumplían órdenes de los dueños de la propiedad” (sic) (negrillas añadidas) (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa…
- la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto