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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2013

    Fecha: 04-Nov-2013

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    Sin embargo, señala que el miércoles 29 de mayo de 2013, cuando sin previo aviso y ningún tipo de autorización u orden emitida por autoridad competente, los ahora demandados, conjuntamente seis “cargadores”, mediante acciones de hecho, retiraron y echaron abruptamente a la calle todas sus pertenencias y de las de personas que habitan en el citado inmueble; evitando además su ingreso al mismo.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • el objeto
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
    • es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
    • presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
    • el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa…
    • la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
    • III.2.  Análisis del caso concreto

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