SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.1.
II.1. De fs. 1 a 2 cursa contrato privado de arrendamiento, de 10 de septiembre de 2012, que en sus cláusulas primera y segunda establecen: “PRIMERA: (PARTES INTERVINIENTES).- Concurren a la formación del presente contrato de arrendamiento de inmueble, por una parte, la Sra. Carmen Rosa Vilaseca de Álvarez, el Sr. Pedro Álvarez Vilaseca y el Sr. Igor Edwin Álvarez Vilaseca, bolivianos, mayores de edad y hábiles por derecho, vecinos de ésta ciudad, con C.I. N° 1018601 CH., N° 2700783 LP., y C.I. 2700523 LP. Respectivamente, que en lo sucesivo se denominaran LOS ARRENDADORES; y, por otra parte, el Sr. Warner Baptista Millares, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con Cédula de Identidad N°2344825 LP., ocupación comerciante, que en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO. SEGUNDA (ANTECEDENTES).- Los arrendadores declaran ser legítimos propietarios de un inmueble ubicado en la calle Cuba N°1276 entre las calles San Salvador y Guatemala de la zona de Miraflores...” (sic) (fs. 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa…
- la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto