SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1948/2013
Fecha: 04-Nov-2013
denegó
Por Resolución 45/13 de 19 de junio de 2013, cursante de fs. 50 a 51 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela solicitada, argumentando que, la parte accionante alega ser poseedor y propietario del bien inmueble ubicado en la calle Cuba 1276, zona de Miraflores; pues, no desvirtuó el contenido del contrato de anticrético firmado por su persona el 6 de mayo del citado año.
Por su parte, los demandados señalan ser propietarios del mismo bien inmueble, de donde se infiere que no corresponde a la jurisdicción constitucional dirimir derecho controvertidos o cuestionados, o como en el caso presente, permitir el ingreso a un inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento cuestionado en la vía penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho,
- el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa…
- la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.2. Análisis del caso concreto