SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2013

Fecha: 04-Nov-2013

1)

El codemandado Fiscal de Materia, Edgar Alarcón Laura, por informe escrito de fs. 39 a 40 y en audiencia, señaló: 1) La imputación formulada contra el accionante se adecua a lo previsto por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en todos sus numerales, previo informe del investigador asignado al caso de acuerdo al art. 301 del citado procedimiento, respecto a la cual la parte imputada en la audiencia de medidas cautelares la observó, instancia en la que debió plantear algún incidente; sin embargo, no lo hizo, siendo responsabilidad expresa de la defensa y con relación a que no se tomó en cuenta el desistimiento de la víctima, del mismo hasta la audiencia de medidas cautelares en la división de Tránsito y Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de El Alto, no se recepcionó ningún memorial de desistimiento; 2) También sostiene que no existe persona fallecida; es decir, que se tiene que esperar una persona muerta para aplicar la norma, respecto a lo cual debe tenerse en cuenta lo que dispone el art. 261 del CP, más aún si el hecho se produjere estando el autor bajo dependencias de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva, como en el caso de autos el protagonista, hoy imputado y accionante en el examen respectivo resultó tener “1.50% de alcohol”, que es sancionable; 3) Si bien no existe certificado médico forense, empero, existe la certificación del médico de la Clínica “Virgen del Carmen”, que acredita que la víctima presentó TEC, trauma facial, toraxico y abdominal, datos con los que se efectuó la imputación formal y el hecho de haber transado significa una obstaculización a la investigación, toda vez que no debió acercarse a la víctima; 4) Ante el Ministerio Público no acreditó tener domicilio, trabajo y familia, los que afirma haber acreditado en la audiencia de medidas cautelares, extremo que es considerado y valorado por el Juez de garantías, no del Ministerio Público; y, 5) De la misma manera en el memorial de acción de libertad, refiere que no se consideró la reparación del daño, que si bien cubrió lo de los motorizados que chocó; sin embargo, la movilidad que manejaba es de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que se constituye en víctima  por haber sufrido daños materiales, agravándose más su conducta por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” en su art. 26 que establece el uso indebido de bienes del Estado, más aún al encontrarse en estado de ebriedad, que fue compulsada para la imposición de la medida extrema de detención preventiva, solicitando por lo manifestado se rechace la acción constitucional planteada.