SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.6.1. Actuación del Fiscal de Materia
Al respecto, de los antecedentes procesales se constata, que el representante del Ministerio Público informó del inició de la investigación e imputó formalmente al accionante, quien sostiene que la imputación carece de la debida fundamentación además que no existe persona fallecida alguna para configurar el delito imputado, lo que ha demostrado puesto que el denunciante o víctima luego de ser atendido en la Clínica “Virgen del Carmen”, se encuentra dado de alta, habiendo formulado desistimiento en su favor.
Ahora bien, conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se puede constatar por una parte, que el accionante alega cuestiones que hacen al fondo del proceso penal, las que debe hacer valer en ejercicio de su derecho a la defensa y que no corresponden ser dilucidadas en esta acción constitucional. Por otra parte, con relación a la denuncia de la actuación del Ministerio Público, debió ser denunciada ante el Juez cautelar, al estar bajo su control jurisdiccional para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de controladora de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones cuestionadas donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso amerite, toda vez que al haberse presentado imputación formal en contra del accionante, su reclamación tenía que haberla dirigido ante la Jueza cautelar, para así obtener la tutela que pretende ahora mediante la acción de libertad, más aún cuando la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal; por consiguiente, debió acudir en reclamo ante la autoridad jurisdiccional competente antes de ir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad, que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 14
- III.3. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. Notificación personal con la resolución que impone una medida cautelar de carácter personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.6.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal
- denegar