Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1950/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.3. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
“…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- Fragmento 14
- III.3. Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.4. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. Notificación personal con la resolución que impone una medida cautelar de carácter personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Actuación del Fiscal de Materia
- III.6.2. Actuación de la Jueza del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal
- denegar